GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 12 de Abril de 2.005.-
195º y 145°

Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 680, en su carácter de Apoderado Judicial de “CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”, originalmente inscrita como Sociedad Civil por Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 30 de Septiembre de 1.963, bajo el N° 113, folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo Primero, luego transformada en Compañía Anónima según instrumento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1.966, bajo el N° 37, Tomo 14-A, publicado en el diario “El Nacional” de fecha 31 de Agosto de 1.996, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente demanda, se evidencia que las violaciones constitucionales denunciadas corresponden a actuaciones administrativas emanadas de dicha dependencia administrativa, la cual es de carácter público, este Tribunal en razón de la materia, acuerda declinar la competencia para conocer de la misma, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, (quien conoce en primer grado) con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, en su penúltimo aparte y 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase el expediente mediante oficio a dicho Juzgado. Líbrese oficio. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara.
El Juez,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 73-2.005, siendo las 9:00 a.m., con copia certificada para el archivo y se libro oficio Nº 180-05.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Exp. Nº 7107-05
RAM/mdeu/4.