Se DECLARA: Incompetente por la materia para conocer la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda por distribución. Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D., Civil Barquisimeto, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.