Ahora bien, visto que en la solicitud no hay nada que reclamar lo que acarrea la terminación del proceso, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, declara terminado el proceso y ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad.