Se DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio opuesta por el ciudadano CARLOS LUIS SUAREZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.848.187, contra la ciudadana MELIZA LISVELT NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.768.542, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído entre los mencionados ciudadanos, cuya Acta se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Noviembre de 1.989, anotado bajo el Nº 283, folio 294 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.