Se declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Carora; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 ejusdem, en aplicación del artículo 680 ibidem, en relación con el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 ejusdem.