REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Octubre de 2.005. Años: 195º y 146º.-
Exp. 7196-05
Los ciudadanos JUAN JOSE GALLARDO y SUSANA ARRIECHE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s 2.372.557 y 2.384.398 respectivamente, domiciliados en la Autopista vía Trujillo, caserío Sabana Grande, del Estado Lara, asistidos por la Abogado en ejercicio Ligia Gallardo Arrieche, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.070, de éste domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitaron la Inserción de su Acta de Matrimonio, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Torres (hoy Municipio) del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1.963.
La solicitud se admitió acordándose librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 22-07-05, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 02-08-05, se abre a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes a la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que promoviera las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de los testigos que presentare la parte interesada dentro del lapso fijado. En fecha 21-09-05 rindieron declaración los testigos ciudadanos Marcos Antonio Torres Dávila y Máximo Ramón Mendoza Álvarez, titulares de las cédulas de identidad N°s. 1.434.411 y 1.437.348 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por los solicitantes. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia ordena al Alcalde del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Matrimonio en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Octubre de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233-2005, se publico siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 7196-05.RAM/mdeu/4.