este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JUAN CARLOS VEGAS Y DAGNALIS COROMOTO ANDUEZA SAEZ, por ante el Juzgado Del Municipio Jiménez De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en fecha: 09 de Julio del 2004, anotado bajo el N°. 5, Folio (27) del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados