REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2008-001147


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28/11/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: JUAN CARLOS VEGAS Y DAGNALIS COROMOTO ANDUEZA SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.567.170 y 18.421.965, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado FERNANDO RUIZ FLORES, Inpreabogado N°. 127.657. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 28 de Septiembre del 2010 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JUAN CARLOS VEGAS Y DAGNALIS COROMOTO ANDUEZA SAEZ, por ante el Juzgado Del Municipio Jiménez De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en fecha: 09 de Julio del 2004, anotado bajo el N°. 5, Folio (27) del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta días del mes de Septiembre del dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°. *vo*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc


Abg. Mariana Moreno Izarza


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.