´este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentado por la Abogada en ejercicio GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 320.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "CASA DE REPRESENTACION ADN MEDICAL, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el N° 42,Tomo 144-A 314, de fecha 16 de agosto de 2017, contra la Sociedad Mercantil DROGUERIA LA PASTORA 2021, C.A., representada por los ciudadanos EDDISON LOCWIN GONZALEZ SANTELIZ, CARLOS JAVIER GONZALEZ SANTELIZ Y CESAR ENRIQUE GONZALEZ SANTELIZ.´