Revisadas las presentes actuaciones, habida consideración que, la pretensión formulada por la ciudadana Mirtha Elena Couput, antes identificada, debidamente asistida de abogada, implica un pronunciamiento de ACCION MERO DECLARATIVA, propia del contradictorio ordinario, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, niega su admisión por la vía especial de Solicitud.