REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001921
SOLICITANTE: MIRTHA ELENA COUPUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.608.068.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA FERNANDA GARCIA BURGOS, Inpreabogado N° 136.111.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas las presentes actuaciones, habida consideración que, la pretensión formulada por la ciudadana Mirtha Elena Couput, antes identificada, debidamente asistida de abogada, implica un pronunciamiento de ACCION MERO DECLARATIVA, propia del contradictorio ordinario, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, niega su admisión por la vía especial de Solicitud.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/ygf.-
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