este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la excepción de Falta de Cualidad opuesta por la representación de la codemandada previamente identificada, como consecuencia de lo cual se declara SIN LUGAR la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentado por el ciudadano FREDDY RUBÉN COURI CANO, contra los ciudadanos JOSUÉ RENÉ COURI HENRÍQUEZ, RICARDO ENRIQUE COURI HENRÍQUEZ, EDDY JOSEFINA COURI HERÍQUEZ, AMELIA GRACIELA COURI HENRÍQUEZ, y JOSEFINA HENRÍQUEZ DE COURI, y la sociedad de comercio REPRESENTACIONES ARAURE, S.A., todos previamente identificados.
Se condena en costas a la parte actora en razón de haber resultado totalmente vencida.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíques.....