Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la parte actora no insistió en su demanda, siendo el día 28/01/2016 la oportunidad fijada para el acto de contestación, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara declara EXTINGUIDO el presente proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.