REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000816
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la parte actora no insistió en su demanda, siendo el día 28/01/2016 la oportunidad fijada para el acto de contestación, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara declara EXTINGUIDO el presente proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/ygf.-