se tiene que el conocimiento de la presente causa debe ser de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Tribunal no acepta la competencia atribuida a este órgano y plantea conflicto negativo de competencia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que sea regulada la competencia en el presente asunto y conozcan del mismo. Désele salida y remítase con oficio.-