este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional intentada por Livia Josefina Alvarado contra el acta que recogió la Audiencia de Mediación celebrada en fecha 03/11/2015 ante el Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por haber obrado el consentimiento tácito.