este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, y Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 453, folio 216 fte del año 1979, y Actas de Nacimiento Nos. 4532 folio 177 vto del año 1982 y N° 7731 folio 477 vto. del año 1983. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.