REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006717

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: ANGEL ANDRES COLMENAREZ DIOTAIUTI , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.192,, asistido por la abogada Gaudiany K. Colmeneras P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.224; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 453, folio 216 fte del año 1979 y las partidas de nacimiento de sus hijos ANDREY JESUS Y ANGEL ANDRETY, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los Nos. 4532 folio 117 vto. del año 1982 y N° 7731 folio 477 vto. de fecha 1983 del año 1983; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar su segundo apellido como DISTANTE, siendo el verdadero DIOTAIUTI. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la partida de nacimiento del solicitante ciudadano ANGEL ANDRES COLMENAREZ DIOTAIUTI (F. 5), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que su Segundo apellido correcto es DIOTAIUTI y no DISTANTE; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, y Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 453, folio 216 fte del año 1979, y Actas de Nacimiento Nos. 4532 folio 177 vto del año 1982 y N° 7731 folio 477 vto. del año 1983. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-6717, y se expide en Barquisimeto a los 26 días del mes de Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-


El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo







ASUNTO: KP02-S-2005-006717



SOLICITANTE: ANGEL ANDRES COLMENAREZ DIOTAIUTI


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA Y DE PARTIDAS


FECHA: 26/07/2005


CON LUGAR


SENTENCIA DEFINITIVA