este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional sobrevenido interpuesto por el ciudadano EXAL ESCOLASTICO CORDONES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.337.795, de este domicilio, asistido por las Abogadas RAFAELA ZAMBRANO y OMEIDA COROMOTO RODRIGUEZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 102.232 y 20.912, respectivamente; en contra del ciudadano RICARDO DIAZ MOYANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.358.239, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN TAMAYO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 81.536.
SEGUNDO: Se levanta la medida innominada de suspensión de la ejecución del Conve.....