Observa este Juzgado, que en fecha 24 de Marzo del presente año, dictó sentencia definitiva por medio de la que en el Punto Previo de Falta de Cualidad, expresó textualmente en su primer párrafo, lo siguiente:
"Revisadas las actuaciones que anteceden, relativas a pretensión de Nulidad Absoluta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, observa quien esto decide, que la representación judicial de la parte demandada opuso la falta de de su representada, por no haber demandado a la Sociedad Mercantil Productos Cárnicos San Simón, habida cuenta de que entre Carnes de Occidente Compañía Anónima, demandada concreta en esta causa y la persona contra quien la acción es concedida para demandar la nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas y/o de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Productos Cárnicos San Simón, C. A., no existe identidad lógica, porque la relación sustancial controvertida es única para esa compañía y para todos sus integrantes, y d.....