este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana ELDA DEL CARMEN GIL MENDOZA, contra la ciudadana MARCOLINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-964.431, de este domicilio, en los términos contenidos en el mismo.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.