REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés 2023
212º y 164º
ASUNTO: KH03-V-2022-000015
DEMANDANTE: ELDA DEL CARMEN GIL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.301.060, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.034.
DEMANDADA: MARCOLINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-964.431, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ CARRASQUEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.863.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento, efectuada por la parte demandada ciudadana MARCOLINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-964.431, de este domicilio, asistida por el abogado DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ CARRASQUEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.863, en el presente juicio, presentada en fecha 27 de febrero del año 2.023 (Vid. Fs. 27 del presente expediente), la cual presento el escrito de convenimiento en los siguientes términos:
“…Yo, MARCOLINA LINARES, mayor de edad, venezolana, judicialmente hábil, de este domicilio, con cedula de identidad No. 964.431, actuando en mi propio nombre y representación; asistida en este acto por el ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ CARRASQUEL , venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado con el No. 108.863, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 19, Edif. Cima, piso 1, Barquisimeto edo. Lara, teléfono 04126730370, correo electrónico: drodriguez2405@gmail.com, de esta ciudad Barquisimeto edo. Lara, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, por el presente escrito concurro ante su competente autoridad para exponer: PRIMERO: me doy por notificado del presente procedimiento y renuncio al lapso de comparecencia previsto en el código de Procedimiento civil; SEGUNDO: Procedo a reconocer todas y cada una de las partes el contenido, firma e impresiones de huellas dactilares contenidas en el documento que riela al folio quince (15) asi como sus respectivos anexos insertos en los folios: diez y ocho (18), diez y nueve (19), veinte (20), veintiuno (21) veintidós (22) y veintitrés (23), respectivamente del presente expediente, el cual fue suscrito entre mi persona y la ciudadana ELDA DEL CARMEN GIL MENDOZA, cedula de identidad No. 7.301.060, en fecha 25 de enero de 2017, donde consta que celebro un contrato privado de compra y venta, pura y simple e irrevocable, donde trasmití los derechos sobre un terreno e inmueble construido en su propio peculio , destinado a la vivienda descrita de la siguiente forma, casa con paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit y platabanda, consta de 4 habitaciones, 1 cocina, 2 baños, 5 puertas, garaje, patio, escalera de cemento que lleva a la platabanda, un segundo nivel en construcción, edificada sobre un terreno propio que le pertenece según documento registrado en le Registro Público del Segundo Circuito del estado Lara, No. 26, tomo 37, protocolo 1ro de fecha 27 de noviembre de 2006, que mide doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (234.59 Mts2), ubicado en la carrera 10 entre calles 7 y 8 No. 7-81 Urbanización Bolívar ( actualmente barrio San Jose) Parroquia Unión, Barquisimeto estado Lara, cuyos linderos se encuentran descritos en el libelo de la presente demanda...”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, según gaceta oficial Extraordinaria Nº 4.209., de fecha 18 de septiembre de 1990, señala que:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).-
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-

Al respecto, el artículo 361:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.” (Negrillas del Tribunal).-

En ese orden de ideas, el artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la demanda de autos comparecio debidamente asistida de abogado y reconoció el contenido y firma del documento fundamental de la presente acción, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto de convenimiento. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana ELDA DEL CARMEN GIL MENDOZA, contra la ciudadana MARCOLINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-964.431, de este domicilio, en los términos contenidos en el mismo.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de Convenimiento y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 164°.-

La Juez Suplente,


Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria


Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/red