este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR EN DERECHO la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la abogada SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.132 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.155, actuando en nombre propio, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL OCCHINO SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.637.803; y en la que interviene como tercero la abogada ARACELIS CAROLINA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.941.708.