este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA (y para el caso que ella no fuere procedente en derecho, fue propuesta subsidiariamente pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO), intentada por los ciudadanos NATALE CARPENTIERI MILITO, TERESA MILITO DE CARPENTIERI, SERGIO CARPENTIERI MILITO, ANGELA CARPENTIERI DE CHIARILLI Y CARMEN CARPENTIERI DE PRESTI, herederos todos del ciudadano Alfonso Carpentieri Annarummo, en contra el ciudadano JULIO CESAR MILITO LOPEZ, y de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., todos previamente identificados.