este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa a que se contrae el ordinal 8° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, hecha por la representación judicial del demandado, ciudadano LUIS DARIO NAVEA TORREZ, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado en su contra por la SOCIEDAD DE COMERCIO LOS FARNATARO C.A., ambos ya identificados.