este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción, siendo en cambio la competente para la eventual admisión y sustanciación de ella la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, y dado el carácter de celeridad y urgencia que insufla al sub iudice, remítase la presente causa al órgano declarado competente inmediatamente.