este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO de VENTA con RESERVA de DOMINIO, intentada por CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra los ciudadanos JOEN EDUARDO PIMENTEL COELLO, JESUS EDUARDO PIMENTEL MONTEVERDE y LIZIE ELENA COELLO DE PIMENTEL, previamente identificados.