este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas prevista en el artículo 346.6.11, opuesta por la sociedad de comercio CONSTRUCTORA MACREDI C.A en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ha intentado en su contra la también sociedad mercantil TRASCENDENCIA C.A., ambas previamente identificadas.