Visto el escrito de DESISTIMIENTO de la acción presentado en fecha 29 de Febrero de 2016, por la apoderada judicial de la parte actora, así como también el consentimiento efectuado por la parte demandada en fecha 12/07/2016, se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio.