este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MORALES CHAMBUCO, contra la sociedad de comercio AUTOPLUS C.A., representada por el ciudadano JESUS ALFREDO COLMENARES FONSECA, en su carácter de representante legal y Director de esa sociedad, todos previamente identificados.