Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por el ciudadano LUIS ANGEL ORELLANA SILVA, asistido por el Abogado José Ángel Pereira Flores, y por la otra parte el ciudadano ABRAHAM ALBERTO RAMOS GONZALEZ asistido por el Abogado PEDRO PABLO DURAN, todos ya identificados, en el presente juicio, en fecha 11/05/2.022; y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN.