REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, (13) de mayo de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-M-2022-000016
DEMANDANTE: LUIS ANGEL ORELLANA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.866.555.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, Inpreabogado Nº 199.729
DEMANDADO: ABRAHAM ALBERTO RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.019
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por el ciudadano LUIS ANGEL ORELLANA SILVA, asistido por el Abogado José Ángel Pereira Flores, y por la otra parte el ciudadano ABRAHAM ALBERTO RAMOS GONZALEZ asistido por el Abogado PEDRO PABLO DURAN, todos ya identificados, en el presente juicio, en fecha 11/05/2.022; y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/ihp.-
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