éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, por la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, intentada por el ciudadano VICTOR JESUS CORDERO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 921.910, de este domicilio, contra la ciudadana ESTER MARIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por las partes por ante la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón.