este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por la ciudadana YURAIMA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.434.936; contra el ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 4.069.214.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.