En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, procedimiento vía intimatoria, intentado por el abogado ENRIQUE ROMERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro 55.402, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana GRACIELA DE BECERRA, de este domicilio, contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO CIRA y ROSA HOYOS DE CIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.551 y 1.989.294 respectivamente, de este domicilio.