REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-007459
“VISTOS”

La ciudadana: MARLENE JOSEFINA SANCHEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 15.445.541, de este domicilio, asistida por la abogada Mariana Bastidas Meléndez Inpreabogado N° 90.003; solicita la rectificación del Acta de Defunción, de su difunto padre PASCUAL SANCHEZ SOTO inserta bajo los Nos: 408 folio 207 vto, del 2003, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó que el difunto PASCUAL SANCHEZ SOTO era CASADO siendo lo correcto SOLTERO, así mismo se colocó por error que deja CINCO (5) hijos, colocando por error como hija a XELENNY LICEDIS FALCON, siendo lo correcto CUATRO (4) hijos, igualmente se colocó por error el nombre de su hija como EVANGELINA, siendo lo correcto EVA ANGELINA, y el nombre de LUIS MIGUEL escrito por error como UIS. Acompañó copias certificadas del acta de defunción a rectificar, Certificado de Datos filiatorios del de cujus, constancia de concubinato del ciudadano PASCUAL SANCHEZ SOTO, partidas de nacimiento de sus hijos, y datos filiatorios y partida de nacimiento de XELENNY LICEDIS FALCON. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: -------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el ciudadano: PASCUAL SANCHEZ SOTO, era “SOLTERO” y que dejó CUATRO (4) hijos de nombres MARITZA, EVA ANGELINA, MARLENE y LUIS MIGUEL, así mismo que los nombre de sus hijos escritos correctamente son EVA ANGELINA y no EVANGELINA, LUIS MIGUEL y no UIS. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción Nos. 408 folio 207 vto., del año 2003. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del 2003. Años: 192° y 143°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo

El Secretario Acc.,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.Acc.

JCF/mm