este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte actora, CON LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el artículo 346.11 del Código de Procedimiento Civil, e INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Pretensión de Desalojo, intentada por el ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA 10 LEON, previamente identificados.
Queda desechada la demanda y extinguido el proceso.
Se condena en costas a la parte actora perdidosa por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia queda REVOCADO el fallo dictado por el Juzgado del Municipio Jiménez de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara...