este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa de Falta de Competencia, previstas en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), intentado por el ciudadano JOEL BISOGNO, contra los ciudadanos JOEL BISOGNO ÁNGEL SEGUNDO CHÁVEZ CHOURIO Y ALEJANDRA SÁNCHEZ, previamente identificados.