este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, instaurada por la ciudadana GLORIA COROMOTO GIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-3.317.689, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR JOSE TOVAR ORDAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.600, contra la ciudadana CARMEN RAMONA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-2.532.929.
SEGUNDO: En consecuencia, la actora ha prescrito adquisitivamente el derecho de propiedad sobre un inmueble ubicado en Residencia Lara, Edificio Jiménez, Apartamento A-03, zona de Patarata II, en la intersección de las avenidas Andrés Eloy Blanco y Negro Primero de esta ciudad d.....