este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano LUIS MEDARDO VARGAS VICCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.147, debidamente asistido por la abogada CARMEN ESCALONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.289, contra el ciudadano NELSON ARGENIS VICCI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.535.138.