REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés 2023
212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000510
DEMANDANTE: LUIS MEDARDO VARGAS VICCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.147.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ESCALONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.289.
DEMANDADO: NELSON ARGENIS VICCI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.535.138.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.

Vista la demanda, incoada por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano LUIS MEDARDO VARGAS VICCI, debidamente asistido por la abogada CARMEN ESCALONA contra el ciudadano NELSON ARGENIS VICCI REYES, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de febrero de 2023, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“…En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) lo que equivalente a SETENTA Y CINCO MIL unidades tributarias (75.000 UT.) suma está que excede de 15.000 Unidades Tributarias…”
Ahora bien la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y ejecutores de medidas, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil un (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”(Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 15.001 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) lo que equivalente a SETENTA Y CINCO MIL unidades tributarias (75.000 UT.) Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano LUIS MEDARDO VARGAS VICCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.147, debidamente asistido por la abogada CARMEN ESCALONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.289, contra el ciudadano NELSON ARGENIS VICCI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.535.138.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de marzo del 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez



La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido


YCRS/MJLG/red.