En atención a lo cual, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario por cuanto lo correcto es que se expresara que la Apoderada Judicial de la parte demandante es la Abogada Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.082, siendo así necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
"Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."
De lo que se colige que, según lo establece el preinserto, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras d.....