REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002573
Observa este Juzgado, que en fecha 07 de junio del presente año, dictó sentencia definitiva por medio de la que en el Punto de Identificación de la Parte Demandante y su Apoderada Judicial, expresó textualmente, lo siguiente:
“PARTE DEMANDANTE: LEONCIA TOVAR DE SUAREZ, MARIA ENRIQUETA TOVAR MEDINA, SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINAREZ, MARIA MERIDA RIVERO TOVAR, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR y ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.409.073, 1.240.875, 3.785.702, 3.758.381, 3.758.905. 3.758.908, 7.456.999, 7.456.998, 9.570.051, 9.570.052, 9.575.660 y 10.772.771, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Magaly Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.220.”

En atención a lo cual, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario por cuanto lo correcto es que se expresara que la Apoderada Judicial de la parte demandante es la Abogada Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.082, siendo así necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
De lo que se colige que, según lo establece el preinserto, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la rectificación de la Sentencia dictada, expresando, lo que a continuación se trascribe:
“PARTE DEMANDANTE: LEONCIA TOVAR DE SUAREZ, MARIA ENRIQUETA TOVAR MEDINA, SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINAREZ, MARIA MERIDA RIVERO TOVAR, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR y ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.409.073, 1.240.875, 3.785.702, 3.758.381, 3.758.905. 3.758.908, 7.456.999, 7.456.998, 9.570.051, 9.570.052, 9.575.660 y 10.772.771, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.082.”
Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 07 de Junio de 2011 y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2010). Años 201º y 152º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 09:27 a.m.
El Secretario,
OERL/mi