Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO de la COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana MARIA DELFINA ALVARADO, en contra del ciudadano ADAMO FRANCISCO D`AMICO PORTILLO, ambos previamente identificados.
En consecuencia se DECLARA la existencia de la Comunidad Concubinaria entre la ciudadana María Delfina Alvarado y Antonio D´Amico Paone, con fecha de inicio en el mes de Mayo del año 1992 hasta el 07 de Agosto de 2007, fecha de fallecimiento del último de los nombrados.