Revisadas como han sido las presentes actuaciones y habida consideración que efectivamente ha transcurrido el lapso previsto en el decreto intimatorio sin que la parte demandada haya efectuado oposición al mismo, en consecuencia, se deja firme el decreto intimatorio en el presente juicio de Cobro de Bolívares, procedimiento intimatorio, intentado por el ciudadano Honorio Aranguren, contra el ciudadano Armando Silva Crespo, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes.