REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2015-000147
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y habida consideración que efectivamente ha transcurrido el lapso previsto en el decreto intimatorio sin que la parte demandada haya efectuado oposición al mismo, en consecuencia, se deja firme el decreto intimatorio en el presente juicio de Cobro de Bolívares, procedimiento intimatorio, intentado por el ciudadano Honorio Aranguren, contra el ciudadano Armando Silva Crespo, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes. Asimismo, se le concede a la parte demandada, OCHO (08) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para que cumpla voluntariamente con el pago de lo establecido en el decreto intimatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/ygf.-