este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por el abogado CIRO PIÑERO SILVA en contra de la empresa AGROSERVICIOS FERPA C.A., antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.