Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa referida a la prejudicialidad alegada, en el presente juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentado por DOSKI JESÚS ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 5.237.588, de este domicilio, contra el ciudadano GLEURY JESÚS RODRIGUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. 13.286.159, de este domicilio, en consecuencia, continúese con la presente causa, hasta llegar al estado de dictar sentencia en cuyo estado se suspenderá hasta constar en autos haberse resuelto la cuestión prejudicial.