este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de esta Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo enunciado en el criterio jurisprudencial dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica. DECLARA:
PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de admisión a fin de incluir como parte codemandada al ciudadano GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.353 y sea practicada su citación personal por el Alguacil de este despacho.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.