REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS 2.022
AÑOS: 212º Y 163º

ASUNTO: KH03-M-2022-000019
PARTE DEMANDANTE: AIDO BILOUNE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.845.330.
ABOGADA ASISTENTE: HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.909.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTILA.G. CORDERO C.A., representada por el ciudadano GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ, GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZy ALAN JOSE CORDERO HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ E IRMAN GONZALEZ,inscritasen el IPSA bajo los números 69.016 y 127.427.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÌA ORDINARIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 18/10/2022, la parte actora ciudadano AIDO BILOUNE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.845.330, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio HELE JACQUELINE SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.909, interpone la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES, contra la firma mercantil A.G. CORDERO C.A.,representada por el ciudadano GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ, así como también demanda a título personal al ciudadanoGIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ y al ciudadanoALANJOSE CORDERO HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.355.353 y 7.310.071 respectivamente.
En fecha 20/10/2022 este Tribunal por auto de esa misma fecha dio por recibido la presente demanda.
En fecha 26/10/22 se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de la firma mercantil AG. CORDERO C.A., representada por el ciudadano GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ, y el ciudadano ALAN JOSE CORDERO HERNANDEZ.
En fecha13/12/2022el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Citación sin firmar dirigida a la firma mercantil AG CORDERO C.A.
En fecha 13/12/20222022el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Citación sin firmar dirigida al ciudadano ALA JOSE CORDERO.
En fecha 15/12/2022 el ciudadano ALAN JOSE CORDERO HERNANDEZ, actuando en su nombre propio y en representación de la firma mercantil A.G. CORDERO se da por citado.
En fecha 26/01/2023 el ciudadano ALAN JOSE CORDERO HERNANDEZ, actuando en su nombre propio y también actuando en presentación de la firma mercantil A.G. CORDERO, presenta dentro del lapso cuestiones previa prevista en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31/01/2023 este Tribunal apertura el lapso de cinco (05) días de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para decidir la cuestión previa opuesta, esta juzgadora como directora del proceso observa que del recuento de las actas procesales que conforman la presente causa que la parte actora en su escrito libelar señaló como parte demanda a la firma mercantil A.G. CORDERO C.A., representada por el ciudadano GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ, así como también demando a título personal al ciudadano GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ y al ciudadano ALAN JOSE CORDERO HERNANDEZ, conjuntamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.355.353 y 7.310.071 respectivamente.
Ahora bien, visto lo anterior esta juzgadora a los efectos de sustanciar la presente causa conforme al principio de legalidad procesal y tomando en consideración las garantías que poseen las partes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de evitar posteriores reposiciones en el presente juicio con fundamento en lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que Dispone, que: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez. En ningún caso se declara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”… y conforme a lo establecido en sentencia de fecha 12 de agosto del año 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 04-099, mediante la cual le otorga al Juez corregir los procesos en los cuales se haya producido una inestabilidad, a fin de evitar futuras reposiciones; es por lo que acogiendo el enunciado criterio jurisprudencial y con fundamento en lo dispuesto en la norma ejusdem, se ordena la reposición de la causa al estado de admisión a fin de incluir como parte codemandada al ciudadano GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.353 y sea practicada su citación personal por el Alguacil de este despacho. Asimismo por cuanto los codemandados firma mercantil A.G. CORDERO C.A.,y el ciudadano ALAN JOSE CORDERO HERNANDEZ, se hicieron parte en el presente asunto se tienen como citados para el acto de contestación a la demanda el cual comenzará a transcurrir una vez conste en autos la citación personal del codemandado GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de esta Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo enunciado en el criterio jurisprudencial dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica. DECLARA:
PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de admisión a fin de incluir como parte codemandada al ciudadano GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.353 y sea practicada su citación personal por el Alguacil de este despacho.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada todo de conformidad con el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (06/02/2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SÀNCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARÌA JOSÈ LUCENA GARRIDO

Seguidamente se registró y publico la presente decisión siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA